Decreto con Rango, VALOR y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo EconOmico y Social de Venezuela (BANDES)

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), fue creado mediante el Decreto N° 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, en el cual se le atribuyeron obligaciones no compatibles con su naturaleza de Banco de Desarrollo. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley, contribuirá a la consolidación de BANDES para el cumplimiento de su misión como banca de desarrollo y permitirá desvincularlo de las funciones que fueron propias del extinto Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV).

Desde su creación, BANDES ha experimentado cambios significativos en su rol como banca de desarrollo, posicionándose cada vez más, como una pieza fundamental en la ejecución de las políticas económicas y sociales del Estado, a través del apoyo técnico y financiero a las inversiones sociales y productivas nacionales e internacionales, siguiendo los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del Plan de Desarrollo Regional.

Actualmente, el Instituto está orientado a cumplir eficaz y oportunamente sus servicios financieros con transparencia en la administración de recursos, equidad en las relaciones y veracidad en las comunicaciones, propiciando su sostenibilidad y permanencia dentro del sistema financiero público nacional en óptimas condiciones.

Con la entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, BANDES persigue fortalecer aún más las redes productivas y distributivas ubicadas en las diferentes regiones del país, incentivando la innovación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías y saberes, apoyando técnica y financieramente la expansión, diversificación y modernización de la estructura socio productiva venezolana, en el marco de un modelo de desarrollo participativo, inclusivo y solidario.

En la ejecución de sus objetivos, BANDES desarrolla programas en el ámbito nacional, orientados a garantizar los derechos sociales de la población y propiciar así el bienestar general. Respecto al ámbito internacional, BANDES realiza operaciones de financiamiento internacional con recursos propios o provenientes de terceros, participa en programas bilaterales y demás acuerdos financieros internacionales que establezca el Ejecutivo Nacional, siempre dirigido al bienestar de los pueblos, en el marco de las políticas de Cooperación Internacional para promover la multipolaridad.

Así mismo, visto el crecimiento de BANDES, este nuevo marco regulatorio persigue fortalecer su capacidad de endeudamiento, para dar respuesta a los requerimientos del Ejecutivo Nacional, facilitando su capacidad de negociación a los fines de optimizar su cartera de créditos y diversificar sus operaciones a escala internacional, conservando límites de riesgo en resguardo a su fortaleza patrimonial.

En virtud de que BANDES suscribe diariamente todo tipo de documentos con distintos entes públicos y privados ante Notarías Públicas, lo cual genera para el Banco, gastos por conceptos de emolumentos relativos a habilitación, traslado, transporte y demás gastos asociados al proceso de autenticación, se considera pertinente la inclusión del articulado referida a la creación de una Notaría Interna del banco que coadyuve a ejecutar dicho proceso sin costos adicionales, lo cual incidiría favorablemente en la optimización en el proceso de autenticación, control de la documentación y adicionalmente se aminoraría los costos causados por dicho proceso.

Finalmente, cónsono con su responsabilidad social en cuanto al régimen de personal, a través del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se sinceran las condiciones laborales de sus funcionarios y se establece la diferenciación de cargos de conformidad con las normas que regulan la materia funcionarial, lo cual será plasmado en el Manual Descriptivo de Cargos correspondiente.

De igual modo, se mantiene la responsabilidad frente a las obligaciones de naturaleza laboral derivadas de la gestión del Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), que para el momento de entrada en vigencia del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley permanezcan pendientes.

Decreto Nº 6.214 15 de julio de 2008

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, en Consejo de Ministros.

DICTA

El siguiente,

Decreto con Rango, VALOR y Fuerza de Ley del Banco de Desarrollo Economico y Social de Venezuela (BANDES)

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Naturaleza jurídica

Artículo 1º. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), es un Instituto adscrito al Ministerio con competencia en materia de finanzas, con domicilio en la ciudad de Caracas y facultado para actuar en el territorio nacional y en el extranjero.

El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), gozará de las mismas prerrogativas, privilegios y exenciones que la ley le concede a la República, y estará sujeto a la regulación del Sistema Financiero Público establecida en la ley de la materia, en cuanto sea aplicable.

Objeto

Artículo 2º. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) es un banco de desarrollo que tiene por objeto promover el desarrollo económico-social y financiar actividades. a través del apoyo técnico y financiero a las inversiones sociales y productivas nacionales e internacionales de acuerdo con las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Fines

Artículo 3º. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) tiene como finalidad realizar operaciones financieras y técnicas en el ámbito nacional e internacional a corto, mediano y largo plazo; administrar recursos y fomentar políticas, planes, proyectos y acciones que conduzcan a la expansión, diversificación y desconcentración de la infraestructura social y productiva para el desarrollo integral de la Nación; de conformidad con los lineamientos de la planificación centralizada, pudiendo realizar inclusive, operaciones de segundo piso.

Funciones

Artículo 4º. En ejecución de su objeto, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) podrá ejercer las siguientes funciones:

1. Financiar y apoyar el desarrollo equilibrado de las distintas regiones del país.

2. Financiar y apoyar proyectos de inversión a corto, mediano y largo plazo.

3. Financiar infraestructura a cargo de la iniciativa pública, privada y mixta.

4. Financiar y apoyar proyectos de innovación, transferencia y desarrollo tecnológico.

5. Administrar recursos financieros de órganos y entes del sector público que sean destinados al financiamiento de proyectos orientados a la desconcentración económica, estimulando la inversión en zonas deprimidas y de bajo crecimiento.

6. Apoyar técnica y financieramente la expansión, diversificación, modernización y competitividad de la estructura productiva y de la infraestructura social.

7. Actuar como Fiduciario y como Fideicomitente.

8. Administrar recursos provenientes de organismos multilaterales, programas bilaterales y cualquier otro acuerdo financiero internacional que establezca el Ejecutivo Nacional.

9. Desarrollar programas de cooperación y financiamiento internacional dentro del marco del sistema financiero público.

10. Apoyar iniciativas en programas y proyectos de inversión de alta prioridad para el país.

11. Las demás que le sean encomendadas por el Ejecutivo Nacional.

Igualmente, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) asumirá las funciones que la Ley de Privatización publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.199, Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 1997, le atribuyó al Fondo de Inversiones de Venezuela.

Patrimonio

Artículo 5º. El patrimonio del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) estará constituido por:

1. La diferencia entre los activos y pasivos declarados como tales en el balance aprobado por el Directorio Ejecutivo del Banco, al cierre del mes inmediatamente anterior a la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley;

2. Los beneficios netos que se obtengan como producto de sus actividades;

3. Los aportes patrimoniales que acuerde el Ejecutivo Nacional en cualquier tiempo, y los demás aportes que reciba por cualquier título.

Creación de fondos

Artículo 6º. Para cumplir con su objeto y ejercer sus funciones, el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá crear fondos con recursos de su patrimonio, los cuales estarán destinados a fines específicos.

Los fondos que se creen de conformidad con esta disposición, no tendrán personalidad jurídica y serán administrados y representados legalmente por el Banco. Asimismo, sus recursos deberán distinguirse del patrimonio del Banco y su contabilidad deberá llevarse separadamente.

El Directorio Ejecutivo fijará en el presupuesto de cada año, el límite máximo de los recursos, que podrán ser destinados a la creación de fondos, el cual no podrá ser mayor al veinticinco por ciento (25%) de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio económico inmediatamente anterior.

CAPITULO II

De las Operaciones del Banco

Administración de recursos

Artículo 7º. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá convenir con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjera, la administración de recursos y celebrar contratos de asesoría y corresponsalía, así como de Fideicomiso, tanto en calidad de Fideicomitente como Fiduciario y demás encargos de confianza.

Operaciones concesionales

Artículo 8º. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá realizar operaciones en términos concesionales, utilizando sus propios recursos, las cuales no excederán del cinco por ciento (5%) de las utilidades líquidas obtenidas en el ejercicio económico inmediatamente anterior. El Directorio Ejecutivo fijará el monto de estos recursos en el presupuesto de cada año.

A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se entiende por operaciones concesionales, aquellas que se realicen en términos más favorables que los prevalecientes para las demás operaciones crediticias de BANDES, de acuerdo con las políticas operativas que a tal efecto dicte el Directorio Ejecutivo. Los términos concesionales podrán referirse entre otros a plazos, tasas de interés o garantías.

Operaciones generales

Artículo 9º. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), podrá realizar las siguientes operaciones:

1. Financiar directamente o a través de otros entes del Sistema Financiero la preinversión y la ejecución de proyectos a corto, mediano y largo plazo. El monto anual destinado a estas operaciones será fijado por el Directorio Ejecutivo del Banco.

2. Constituir o participar en sociedades o fondos de capital de riesgo, hasta el veinte por ciento (20%) de las utilidades líquidas del Banco al cierre del último semestre auditado, porcentaje que será fijado por el Directorio Ejecutivo.

3. Ejecutar programas y realizar las operaciones de cooperación y financiamiento internacional, las cuales deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Se efectuarán en bolívares o en moneda de amplia aceptación internacional y devengarán una tasa de interés que no será inferior a la que, a la fecha de cierre de la operación, prevalezca en las operaciones con el capital ordinario de las instituciones públicas de financiamiento internacional. El monto de las asignaciones destinadas al financiamiento de este tipo de programas y operaciones, no deberá exceder del treinta por ciento (30%) del monto de las utilidades líquidas del Banco, al cierre del último semestre auditado.

b. Asimismo, podrá realizar operaciones de cooperación y financiamiento internacional con recursos que le asigne el Ejecutivo Nacional para tales fines y en las condiciones que éste establezca.

4. Otorgar créditos a los fondos regionales o especializados orientados a la ejecución de programas y proyectos de desarrollo.

5. Apoyar técnicamente a la República, a su requerimiento, en la negociación, recepción, ejecución y administración de créditos del exterior, otorgados a ésta por instituciones multilaterales, bilaterales o por cualquier organismo de cooperación financiera internacional pública o privada.

6. Proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera que contribuya a mejorar los canales de acceso al crédito y permita el desarrollo de la micro, pequeña, mediana empresa, y cualquier otra forma asociativa.

7. Solicitar y contratar financiamientos nacionales e internacionales.

8. Emitir, previa autorización de la Ministra o Ministro con competencia en materia financiera, títulos valores en moneda nacional o extranjera, cuya colocación podrá hacerse en el mercado interno o externo debiendo mantenerse dentro de los límites de endeudamiento permitidos por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

9. Conceder fianzas, avales y otras garantías, en los casos y con las modalidades que determine el Directorio Ejecutivo, por un monto acumulado que no podrá exceder del diez por ciento (10%) de los activos líquidos del Banco.

10. Administrar, a través de fideicomisos recursos de órganos y entes del sector público y personas del sector privado, sujetándose a las leyes que regulan la materia y a las condiciones que establezca el Directorio Ejecutivo.

11. Prestar asistencia técnica y financiera a los órganos y entes del sector público en la ejecución de programas y proyectos de prioridad para el país, compatibles con su naturaleza.

12. Prestar asistencia técnica a la inversión nacional y extranjera.

13. Efectuar la custodia de títulos o valores materializados y desmaterializados tanto de su propiedad como de otras personas.

14. Cualquiera otra operación cónsona y necesaria para la consecución de su objeto.

Manejo de moneda extranjera

Artículo 10. El Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) podrá movilizar depósitos en divisas sin la obligación de convertirlos en moneda nacional y no estará sometido a restricciones en lo que respecta a términos, limitaciones y modalidades de sus operaciones y posiciones en divisas.

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